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FRASEOLOGÍA AERONÁUTICA 

Resumido de una manera sencilla la fraseología aeronáutica es el «idioma» que utilizan los pilotos y el personal de tierra para comunicarse entre si, evitando de esta manera el uso de palabras ambiguas que puedan inducir a errores de Interpretación. 

La Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) desarrolló y mantiene actualizada dicha fraseología de modo que ésta contribuya a la eficiencia, claridad, brevedad y carácter inequívoco de las comunicaciones. 

La fraseología aeronáutica emplea terminología normalizada, tiene el mismo significado en los SEIS (6) idiomas que emplea OACI (Inglés, Español, Francés, Ruso, Chino y Árabe) y contiene palabras y frases elegidas para lograr comunicaciones breves y concisas. 

La información completa se puede consultar en el Manual de Radiotelefonía, OACI (Documento 9432 AN/925 OACI «Manual de radiotelefonía»).

Los términos y definiciones que exponemos a continuación son útiles durante las comunicaciones por radio, asociadas a operaciones con RPAS. 

  • Definiciones: 
  • Aerovía.  Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. 
  • Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. 
  • Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). 
  • Aproximación visual. La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno. 
  • Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. 
  • Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. 
  • Autorización de control de tránsito aéreo. Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. 
  • Circuito de tránsito de aeródromo. Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al operar en las inmediaciones de un aeródromo. 
  • Comunicación aeroterrestre. Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. 
  • Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). 
  • Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. 
  • Condiciones meteorológicas de vuelo visual.  
  • Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. 
  • Derrota. Proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). 
  • Espacio aéreo controlado. Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. 
  • Límite de autorización. Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de tránsito aéreo. 
  • Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. 
  • Plan de vuelo. Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. 
  • Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. 
  • Procedimiento de aproximación frustrado. Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. 
  • Procedimiento de espera. Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior. 
  • Punto de notificación. Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave.
  • Punto de referencia de espera. Lugar geográfico, que sirve de referencia para un procedimiento de espera. 
  • Punto de toma de contacto. Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista. 
  •  Radiodifusión. Transmisión de información referente a navegación aérea que no va dirigida a ninguna estación o estaciones determinadas. 
  • Rumbo. Dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula). 
  • Servicio de tránsito aéreo (ATS). Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicio de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). 
  • Tránsito de aeródromo. Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo.
  • Tránsito aéreo. Todas las aeronaves que se hallan en vuelo y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo. 
  • Vuelo VFR. Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual. 
  • Zona de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado. 

Bibliografía:

Documento 9432 AN/925 OACI.

Capitulo 12 del documento 4444 de la OACI.

 

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