
OPERACIONES CON UAS EN ESPACIO AÉREO CONTROLADO Y/O
ZONA DE INFORMACIÓN DE VUELO (FIZ)
Operación en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo. Somos una empresa especializada en fotografía aérea y vídeo con drones que haremos que tu marca y empresa vuelen lo más alto posible. Destacamos por nuestro gran equipamiento vanguardista y por tener a los mejores creativos del sector con ideas frescas y nuevas.
Dronaire Vuelos cuenta con los estudios de seguridad basados en la metodología SORA, y está habilitada por AESA como operadora de drones civiles para volar en espacio aéreo controlado en España, incluido el entorno aeroportuario de Madrid-Barcelona, Etc.. Esta autorización permite llevar a cabo trabajos específicos de inspección de infraestructuras y/o fotografía y vídeo, entre otros, con RPAS en áreas en las que hasta hoy no era posible, como operaciones en aglomeraciones de edificios y ciudades que están dentro de espacio aéreo controlado. Con esta autorización, Dronaire Vuelos ha ampliado sus operaciones de inspección de infraestructuras, fábricas y servicios audiovisuales.
¿qué significa espacio aereo controlado (CTR)?
Cuando hablamos de CTR, nos referimos a Espacio Aéreo Controlado y zona de Seguridad aeroportuaria, tanto civiles como militares.
¿Qué es una zona de información de vuelo (FIZ)?
Una zona de información de vuelo (FIZ, por sus siglas en inglés “Flight Information Zone”) es una zona de espacio aéreo no controlado de dimensiones definidas que se extiende desde la superficie del terreno hasta una altura determinada dentro de la cual se proporciona el servicio de información de vuelo de aeródromo AFIS.
Dronaire 01 con paracaídas
Requisitos mínimos para operar en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ).
Las operaciones en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ) requerirán de un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el operador y coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate en el que se constate la seguridad de la operación. Estas operaciones se llevarán a cabo con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en dicho estudio aeronáutico de seguridad y previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
Para estas operaciones, los RPAS deberán disponer de un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.
Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en el estudio aeronáutico de seguridad específico.